16 al 20 de abril
COMPLEMENTO SEMANA SANTA
En esta
semana estuvimos trabajando en un trabajo relacionado con las sociedades.
ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA CREACIÓN DE EMPRESA
Protección
constitucional de la libertad de empresa
También
se denomina como libre iniciativa privada, la corte plantea que se concentra en
la facultad de participación en el mercado a través actividades empresariales
destinadas a oferta de bienes y servicios. De
este modo esta garantía constitucional se ha definido como aquella libertad que
se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo
(principalmente de capital) para desarrollar actividades económicas para la
producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas de
organización típicas del mundo económico contemporáneo con el objetivo de
obtener un beneficio o ganancia.
Definición
de empresa
Es una
organización o ente social que permite la distribución de los recursos capital,
tierra y trabajo (KTW), de una manera equitativa de tal forma que no nos
permita el desperdicio de recursos en los objetivos o metas propuestas. También
vemos que es una unidad socio-económica que se encarga de satisfacer
necesidades, utilizando recursos materiales y humanos.
Como
adquirir la calidad de comerciante
La calidad de comerciante se adquiere voluntariamente de
forma regular y profesionalmente, desarrollando un acto jurídico considerado
por la ley como un acto mercantil, aunque la actividad mercantil se ejerza por
medio de apoderado o intermediario.
Podemos ver claramente que el hecho que otorga la calidad de
comerciante es la realización de varias actividades de comercio de manera
profesional habitual y no ocasional.
Persona
natural
Es una
persona que ejerce derechos y obligaciones a título personal. Al momento de
constituir una empresa, como persona natural asume todos los derechos y
obligaciones de la misma, lo que causa que la persona se responsabilice y
garantice, que el patrimonio y las obligaciones estén bajo su dependencia y su
observación como directo responsable de bienes y deudas de la empresa.
Persona
jurídica
Una
persona jurídica es una razón social o una empresa que ejerce derechos y cumple
con obligaciones a nombre de la misma. Cuando se constituye una empresa a
nombre de persona jurídica, ella es la que se encarga de cumplir con
todos los derechos y obligaciones, no el dueño. De este modo en caso de una
quiebra la empresa asumirá todos los por menores y pagando en casos extremos
con bienes o servicios.
QUIENES
SON COMERCIANTES Y CUALES SON SUS OBLIGACIONES
En el artículo 10 del código de
comercio de Colombia denomina como comerciante a las personas que
profesionalmente desarrollan una actividad que la ley establece como mercantil.
Las
obligaciones de los comerciantes se consideran como:
1. A la
publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil
2. A la
inscripción en el registro público de comercio
3. A
mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.
ARTÍCULO 33: RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL - TÉRMINO
PARA SOLICITARLA. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres
primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara
de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier
cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a
fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se
hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y
documentos sujetos a registro.
4. A la
conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del
comerciante
ARTÍCULO
5o. APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL. Las costumbres mercantiles
servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas
del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.
CLASES DE
SOCIEDADES Y SU CONSTITUCION
Definición
de sociedad comercial
Es un
contrato mediante el cual dos o más personas se unen para aportar dinero,
bienes materiales o trabajo, con el fin de crear una sociedad como empresa o
una persona jurídica, con el objetivo particular de obtener ganancias de dicha
empresa.
Constitución
de las sociedades comerciales
La constitución de la sociedad se manifiesta mediante un contrato, firmado
por los socios, en el que manifiestan su acuerdo y reglamentan
sus derechos y obligaciones para
con la sociedad
El instrumento del contrato es privado cuando se realiza personalmente entre
los socios, sin intervención de ningún funcionario público. Cuando hay
intervención de un escribano público y el contrato se protocoliza, el
instrumento es público.
De todas maneras la sociedad solo se considera regularmente constituida al ser
inscripta en el Registro Público
de Comercio, dentro de
los 15 días de su otorgamiento. Si hubiera sido realizado por instrumento
privado, la inscripción se hará
previa ratificación ante un juez, a menos que las firmas estén certificadas
ante escribano público.
Contenido
de la escritura de constitución de las sociedades comerciales
1. El
nombre y dirección de las personas que intervengan como participantes, se
deberá indicar su nacionalidad y documento de identificación, con el nombre de
las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su
existencia.
2. Clase o tipo de sociedad que se constituye y
el nombre de la misma.
3. La
dirección de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en
el mismo acto de constitución.
4. El objeto
social, quiere decir la empresa o negocio de la sociedad, enunciando de
una manera clara y completa de las actividades principales.
5. El
capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada
asociado en el acto de la constitución.
En las
sociedades por acciones deberá expresarse, el capital suscrito y el pagado, la
clase y valor nominal de las acciones representativas del capital.
6. La forma de administrar los negocios
sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los
administradores.
7. La
época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en
sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los
acuerdos en los asuntos de su competencia;
8. Las
fechas en que deben hacerse inventarios, balances generales y la forma en
que se han de distribuir los beneficios o utilidades de cada actividad
social, con indicación de reservas que deban hacerse.
9. La
duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la
misma.
10. La forma de hacer la liquidación, cuando se
disuelve la sociedad, indicando los bienes que han de ser restituidos o
distribuidos en especie.
11. Si hay
diferencias entre los asociados o con la sociedad, con motivo del
contrato social, se someten a decisión arbitral o de amigables
componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los
árbitros o amigables componedores.
12. El
nombre y dirección de las personas que han de representar legalmente a la
sociedad, confirmando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no
corresponda, por la ley o por el contrato, a todos los asociados.
13. Las facultades y obligaciones del revisor
fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.
14. Los demás pactos que, siendo compatibles con
la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las
relaciones a que da origen el contrato.
Causales
de disolución de las sociedades comerciales
1.
Por la expiración del termino establecido para su duración.
2.
Por la falta o cesación del objeto de la sociedad, o por la imposibilidad de
conseguirlo.
3.
Por el cumplimiento de ese objeto.
4. Por la quiebra de la sociedad aunque se
celebre convenio.
5.
Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo
264 cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.
6. Por la decisión de los socios.
7. Por la incorporación a otra sociedad.
Una de
las causales de disolución o liquidación de una sociedad, es la reducción de su
patrimonio por debajo del 50% del capital.
95% o más
de las acciones que pertenezcan a un solo accionista y cuando sucedan
perdidas que disminuyan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital
suscrito.
ESCRITURA
PÚBLICA
Una
escritura pública es un documento que se hace constar ante un notario público,
dando fe de la capacidad jurídica de los aspirantes su contenido y la fecha en
que fue realizado. Contiene una o más declaraciones de las personas que
intervienen en un contrato, se debe tener en cuenta que el objetivo de la
escritura pública es formalizar los bienes en posesión de dicha sociedad.
MINUTA
SOCIEDAD LIMITADA
En la
ciudad de Bogotá, en el departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia, a
dos de abril de dos mil doce el señor Edison Yesid Martin Sosa
identificado con cedula de ciudadanía 1’022.348.806 de Bogotá la señora María
Estefani Cristancho Lombo identificada con cedula de ciudadanía 1’031.126.504
de Bogotá y la señora Claudia Marisela Martin Sosa con cedula de ciudadanía
1’030.615.811 obrando en nombre propio, manifestaron que constituirán una
sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por las normas
establecidas en el código de comercio y en especial por los siguientes
estatutos:
Articulo
1. Nombre o razón social: la sociedad se denominara “Kairos
Limitada”.
Articulo
2. Domicilio:
El domicilio principal será en la ciudad de Bogotá, Departamento de
Cundinamarca, Republica de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecer
sucursales, en otras ciudades del país y en el exterior.
Articulo
3. Objeto
Social: la compañía tiene por objeto social: la fabricación, producción,
comercialización y diseños exclusivos en cuero. En el desarrollo de tal objeto
puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o con participación de
ellos toda clase de comercio sobre bienes muebles o inmuebles y construir
cualquier clase de gravamen ( obligación que pesa sobre alguien ), celebrar
contratos con personas naturales o jurídicas, efectuar operaciones de
prestamos, cambios, descuentos, cuentas corrientes, dar o recibir garantías y
endosar, adquirir y negociar títulos valores.
Articulo
4. Duración de la sociedad: se fija en 10 años, contados desde la
fecha de otorgamiento de la escritura, la junta de socios podrá mediante
reforma prolongar dicho termino o disolver extraordinariamente la sociedad,
antes que dicho termino expire.
Articulo
5. El
capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.
Articulo
6. Cuotas: El capital social se divide en diez cuotas o acciones
de un valor nominal de un millón de pesos, capital y cuotas que se encuentran
pagadas en su totalidad de la siguiente forma: el socio
Edison Martín suscribe el veinticinco por ciento en ocho cuotas de
valor nominal y paga en efectivo el valor de $2.500.000. La socia Estefani
Cristancho suscribe el veinticinco por ciento en ocho cuotas de valor nominal y
paga en efectivo el valor de $2.500.000. La socia
Claudia Martín suscribe el veinticinco por ciento en ocho cuotas de
valor nominal y paga en efectivo el valor de $2.500.000. Así loa aportes han
sido pagados íntegramente a la sociedad.
Articulo
7. Responsabilidades: la
responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.
Articulo
8. Aumento del capital: el capital de los socios puede ser
aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o
por la acumulación que se hicieron d utilidades por determinación de común
acuerdo de los socios.
Articulo
9. Cesión
de cuotas: las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de os
socios no están representadas por títulos, ni son negociables en el mercado,
pero si pueden cederse. La cesión implicara una reforma estatutaria y la
correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente
y el cesionario.
Articulo
10. Administración: la administración de la sociedad corresponde
por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla a un gerente, con
facultades para representar la sociedad. Esta delegación no impide que la
administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón
social se somete al gerente, cuando los estatutos así se exijan según la
voluntad de los socios. Se requiere para su validez el
consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio de los siguientes
actos o funciones: Disponer de una parte de las utilidades liquidas con destino
a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la
distribución de utilidades.
Articulo
11. Reuniones: la junta de sonios se reunirá ordinariamente tres
veces al mes, tres de los cuatro viernes que posee el mes a las 8:00 am en las
oficinas del domicilio de la compañía.
Articulo
12. Votos:
en todas las reuniones de la junta d socios, cada socio tendrá tantos votos
como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por numero plural
de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halla
dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos estatutos se
requiera unanimidad.
Articulo
13. La
sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazara en sus faltas
absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios para periodos de
un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removido a voluntad de los
socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la
administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón
social con las limitaciones contempladas en estos estatutos:
»La
representación legal de la empresa.
»Estar
al tanto del total y buen funcionamiento de la empresa.
Controlar
la calidad de los productos
Articulo
14. Inventarios y balances: mensualmente de hará un balance de
prueba de la sociedad. Cada año a 20 de diciembre e cortaran las cuentas, se
hará un inventario y se formara el balance de la junta de socios.
Articulo
15. Reserva
legal: aprobado el balance y demás documentos, de las actividades liquidas que
resulten se destinara un 10% de reserva legal.
Articulo
16. La
sociedad se disolverá por:
1.La expedición del plazo
señalado para su duración.
2.La
perdida de un 50% del capital aportado.
3.Por
acuerdo unánime de los socios.
4.Cuando
el numero de socio se exceda de veinticinco.
5.Por
demás causales señaladas en la ley.
Articulo
17. Liquidación: disuelta la
sociedad se procederá a su liquidación por el gerente salvo que la junta de
socios resuelva designar uno o mas liquidadores con sus respectivos suplentes
cuyos nombramientos deberán registrarse en la cámara de comercio del domicilio
de la ciudad.
De esta
manera se debe detallar toda la información referente a la sociedad con cada
uno de lo aspectos mencionados en el contenido básico.
NOTA: Los artículos de los
estatutos, deben ser normas de carácter permanente y general deben constituir
reglas estables que no requieran de ajustes.
En
cuanto al diseño de los estatutos puede redactarse todos los artículos para los
estatutos que se conviertan en un limitante para el desarrollo de la empresa en
lo relativo a operaciones comerciales o administrativas.