miércoles, 25 de abril de 2012

Semana 9

16 al 20 de abril


COMPLEMENTO SEMANA SANTA



En esta semana estuvimos trabajando en un trabajo relacionado con las sociedades.

ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA CREACIÓN DE EMPRESA


Protección constitucional de la libertad de empresa                                       

También se denomina como libre iniciativa privada, la corte plantea que se concentra en la facultad de participación en el mercado a través actividades empresariales destinadas a oferta de bienes y servicios. De este modo esta garantía constitucional se ha definido como aquella libertad que se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para desarrollar actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas de organización típicas del mundo económico contemporáneo con el objetivo de obtener un beneficio  o ganancia.

Definición de empresa                                                                                                
Es una organización o ente social que permite la distribución de los recursos capital, tierra y trabajo (KTW), de una manera equitativa de tal forma que no nos permita el desperdicio de recursos en los objetivos o metas propuestas. También vemos que es una unidad socio-económica que se encarga de satisfacer necesidades, utilizando recursos materiales y humanos.
Como adquirir la calidad de comerciante
La calidad de comerciante se adquiere voluntariamente de forma regular y profesionalmente, desarrollando un acto jurídico considerado por la ley como un acto mercantil, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado o intermediario.
Podemos ver claramente que el hecho que otorga la calidad de comerciante es la realización de varias actividades de comercio de manera profesional habitual y no ocasional.
                                                              
Persona natural
Es una persona que ejerce derechos y obligaciones a título personal. Al momento de constituir una empresa, como persona natural asume todos los derechos y obligaciones de la misma, lo que causa que la persona se responsabilice y garantice, que el patrimonio y las obligaciones estén bajo su dependencia y su observación como directo responsable de bienes y deudas de la empresa.

Persona jurídica
Una persona jurídica es una razón social o una empresa que ejerce derechos y cumple con obligaciones a nombre de la misma. Cuando se constituye una empresa a nombre de persona jurídica, ella es la que se encarga  de cumplir con todos los derechos y obligaciones, no el dueño. De este modo en caso de una quiebra la empresa asumirá todos los por menores y pagando en casos extremos con bienes o servicios.
QUIENES SON COMERCIANTES Y CUALES SON SUS OBLIGACIONES

En el artículo  10 del código de comercio de Colombia denomina como comerciante a las personas que profesionalmente desarrollan una actividad que la ley establece como mercantil. 
Las obligaciones de los comerciantes se consideran como:

1.    A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil
2.    A la inscripción en el registro público de comercio
3.    A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.
ARTÍCULO 33: RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL - TÉRMINO PARA SOLICITARLA. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.
4.    A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante
ARTÍCULO 5o. APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL. Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.



CLASES DE SOCIEDADES Y SU CONSTITUCION

Definición de sociedad comercial

Es un contrato mediante el cual dos o más personas se unen para aportar dinero, bienes materiales o trabajo, con el fin de crear una sociedad como empresa o una persona jurídica, con el objetivo particular de obtener ganancias de dicha empresa.


Constitución de las sociedades comerciales
La constitución de la sociedad se manifiesta mediante un contrato, firmado por los socios, en el que manifiestan su acuerdo y reglamentan sus derechos y obligaciones para con la sociedad
El instrumento del contrato es privado cuando se realiza personalmente entre los socios, sin intervención de ningún funcionario público. Cuando hay intervención de un escribano público y el contrato se protocoliza, el instrumento es público.
De todas maneras la sociedad solo se considera regularmente constituida al ser inscripta en el Registro Público de Comercio, dentro de los 15 días de su otorgamiento. Si hubiera sido realizado por instrumento privado, la inscripción
 se hará previa ratificación ante un juez, a menos que las firmas estén certificadas ante escribano público.
Contenido de la escritura de constitución de las sociedades comerciales

1. El nombre y dirección de las personas que intervengan como participantes, se deberá indicar su nacionalidad y documento de identificación, con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.
2. Clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.
3. La dirección de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
4. El objeto social, quiere decir  la empresa o negocio de la sociedad, enunciando de una manera clara y completa de las actividades principales.
5. El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución.
En las sociedades por acciones deberá expresarse, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital.
6. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores.
7. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;
8. Las fechas en que deben hacerse inventarios, balances generales  y la forma en que se han de distribuir  los beneficios o utilidades de cada actividad social, con indicación de  reservas que deban hacerse.
9. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
10. La forma de hacer la liquidación, cuando se disuelve la sociedad, indicando los bienes que han de ser restituidos o distribuidos en especie.
11. Si hay diferencias entre  los asociados o con la sociedad, con motivo del contrato social, se someten  a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.
12. El nombre y dirección de las personas que han de representar legalmente a la sociedad, confirmando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos los asociados.
13. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.
14. Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

Causales de disolución de las sociedades comerciales

1.  Por la expiración del termino establecido para su duración.
2.  Por la falta o cesación del objeto de la sociedad, o por la imposibilidad de conseguirlo.
3.  Por el cumplimiento de ese objeto.
4. Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.
 5. Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264  cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.
 6. Por la decisión de los socios.
 7. Por la incorporación a otra sociedad.
Una de las causales de disolución o liquidación de una sociedad, es la reducción de su patrimonio por debajo del 50% del capital.

95% o más de las acciones que  pertenezcan a un solo accionista y cuando sucedan perdidas que disminuyan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.


ESCRITURA PÚBLICA
Una escritura pública es un documento que se hace constar ante un notario público, dando fe de la capacidad jurídica de los aspirantes su contenido y la fecha en que fue realizado. Contiene una o más declaraciones de las personas que intervienen en un contrato, se debe tener en cuenta que el objetivo de la escritura pública es formalizar los bienes en posesión de dicha sociedad. 

MINUTA SOCIEDAD LIMITADA

En la ciudad de Bogotá, en el departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia, a dos de abril de dos mil doce el señor Edison Yesid Martin Sosa  identificado con cedula de ciudadanía 1’022.348.806 de Bogotá la señora María Estefani Cristancho Lombo identificada con cedula de ciudadanía 1’031.126.504 de Bogotá y la señora Claudia Marisela Martin Sosa con cedula de ciudadanía 1’030.615.811 obrando en nombre propio, manifestaron que constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por las normas establecidas en el código de comercio y en especial por los siguientes estatutos:  
Articulo 1. Nombre o razón social: la sociedad se denominara “Kairos Limitada”.
Articulo 2. Domicilio: El domicilio principal será en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del país y en el exterior.
Articulo 3. Objeto Social: la compañía tiene por objeto social: la fabricación, producción, comercialización y diseños exclusivos en cuero. En el desarrollo de tal objeto puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o con participación de ellos toda clase de comercio sobre bienes muebles o inmuebles y construir cualquier clase de gravamen ( obligación que pesa sobre alguien ), celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, efectuar operaciones de prestamos, cambios, descuentos, cuentas corrientes, dar o recibir garantías y endosar, adquirir y negociar títulos valores.   
Articulo 4. Duración de la sociedad: se fija en 10 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura, la junta de socios podrá mediante reforma prolongar dicho termino o disolver extraordinariamente la sociedad, antes que dicho termino expire.
Articulo 5. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.
Articulo 6. Cuotas: El capital social se divide en diez cuotas o acciones de un valor nominal de un millón de pesos, capital y cuotas que se encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente forma: el socio Edison Martín suscribe el veinticinco por ciento en ocho cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $2.500.000. La socia Estefani Cristancho suscribe el veinticinco por ciento en ocho cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $2.500.000. La socia Claudia Martín suscribe el veinticinco por ciento en ocho cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $2.500.000. Así loa aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad.  
 Articulo 7. Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.
Articulo 8. Aumento del capital: el capital de los socios puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hicieron d utilidades por determinación de común acuerdo de los socios.
Articulo 9. Cesión de cuotas: las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de os socios no están representadas por títulos, ni son negociables en el mercado, pero si pueden cederse. La cesión implicara una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.
Articulo 10. Administración: la administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla a un gerente, con facultades para representar la sociedad. Esta delegación no impide que la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social se somete al gerente, cuando los estatutos así se exijan según la voluntad de los socios.   Se requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio de los siguientes actos o funciones: Disponer de una parte de las utilidades liquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades.
Articulo 11. Reuniones: la junta de sonios se reunirá ordinariamente tres veces al mes, tres de los cuatro viernes que posee el mes a las 8:00 am en las oficinas del domicilio de la compañía.  
Articulo 12. Votos: en todas las reuniones de la junta d socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por numero plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halla dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos estatutos se requiera unanimidad.
Articulo 13. La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazara en sus faltas absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios para periodos de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removido a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en estos estatutos:
»La representación legal de la empresa.
»Estar al tanto del total y buen funcionamiento de la empresa.
Controlar la calidad de los productos
Articulo 14. Inventarios y balances: mensualmente de hará un balance de prueba de la sociedad. Cada año a 20 de diciembre e cortaran las cuentas, se hará un inventario y se formara el balance de la junta de socios. 
Articulo 15. Reserva legal: aprobado el balance y demás documentos, de las actividades liquidas que resulten se destinara un 10% de reserva legal.
Articulo 16. La sociedad se disolverá por:
         1.La expedición del plazo señalado para su duración.
2.La perdida de un 50% del capital aportado.
3.Por acuerdo unánime de los socios.
4.Cuando el numero de socio se exceda de veinticinco.
5.Por demás causales señaladas en la ley.
 Articulo 17. Liquidación: disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente salvo que la junta de socios resuelva designar uno o mas liquidadores con sus respectivos suplentes cuyos nombramientos deberán registrarse en la cámara de comercio del domicilio de la ciudad.
De esta manera se debe detallar toda la información referente a la sociedad con cada uno de lo aspectos mencionados en el contenido básico.
NOTA: Los artículos de los estatutos, deben ser normas de carácter permanente y general deben constituir reglas estables que no requieran de ajustes.
En cuanto al diseño de los estatutos puede redactarse todos los artículos para los estatutos que se conviertan en un limitante para el desarrollo de la empresa en lo relativo a operaciones comerciales o administrativas.    


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